FINALMENTE, EL BOE. HA PUBLICADO LA SENTENCIA DEL TC. QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE CATALUNYA 11/2020 EN MATERIA DE CONTENCION DE RENTAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera de la Ley Catalana 11/2020 de 18 de septiembre.

 

La Ley fue publicada 8 de abril y entro el vigor el día siguiente es decir el 9 de abril de 2022 y cabe resaltar:

 

  1. Las rentas de los arrendamientos de vivienda no tendrán ninguna limitación y serán las que libremente estipulen las partes.

 

  1. Se tendrá que informar igualmente del índice de referencia en la Publicidad y adjuntar el Certificado informativo del Índice de Referencia de precios de alquiler en los contratos de arrendamiento.

 

  1. Los contratos de arrendamiento vigentes es decir los firmados con anterioridad al 11 de abril de 2022 se mantendrán hasta su vencimiento.

 

 

Barcelona 11 de abril de 2022.

 

 

 



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