AVALLOGUER DE LA GENERALITAT

En el 2014 os informábamos en un escrito en nuestra web, del Avalloguer de la Generalitat, una figura que desde el despacho recomendamos mucho para confeccionar y asesorar en relación con los contratos de alquiler.

 

Os recordamos que es una figura utilizada en Catalunya des de el año 2009 i actualmente está regulada por el Decreto 75/2014 del plan para el derecho de vivienda en los artículos 67 i siguientes.

 

El AVALLOGUER DE LA GENERALITAT, es un régimen de cobertura aplicaba a alquiler des de viviendas situados en Catalunya que se lleva a cabo en aquellos casos donde insta una demanda de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual i la autoridad judicial dicta Decreto o Sentencia favorable de resolución del contrato o bien, las partes llegan a un acuerdo extrajudicial que comporta la recuperación de la posesión de la vivienda y no de las rentas debidas.

 

Algunos de los requisitos para hacer la solicitud del AVALLOGUER son.

 

  1. Que la renta mensual pactada no supere la cuantía máxima establecida (en Barcelona 1.500 euros).
  2. No haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de renta, ni otra garantía adicional para la firma del contrato.
  3. Haber depositado en el INCASOL de la Generalitat, dentro del plazo fijado en el contrato de alquiler, los anexos, el documento de compromiso del AVALLOGUER i la fianza descrita en el apartado anterior.

 

Recordamos que el AVALLOGUER va dirigido tanto a personas físicas como a persones jurídicas, pero solamente se aplica los arrendamientos de vivienda.

 

El plazo para solicitar son seis meses desde el Decreto favorable o acuerdo extrajudicial y no cubre las rentas impagadas antes de la presentación de la demanda.

 

Si bien antes cubría hasta seis meses de renta, a partir de junio de 2014 los Arrendadores pueden percibir como máximo hasta TRES MENSUALIDADES.

 

También tenemos que tener en cuenta que la fianza depositada se recupera con independencia del cobro del AVALLOGUER, por lo tanto, podemos estar cubiertos hasta cinco mensualidades (tres del AVALLOGUER y dos de fianza).

 

Es una figura muy interesante y útil para los propietarios en el momento de alquiler la vivienda, ya que no reporta ningún gasto y sí que puede ser una garantía de futuro por si hay impago de la renta i se interpone una demanda de desahucio.

 

Puede consultar este artículo y otros en www.fabrega-advocats.com.

 

Barcelona, a quince de noviembre de 2023.

Laura Fàbrega Penina

      -Advocada-



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