06 Jun 2025
NOU REGISTRE DE GRANS TENIDORS A CATALUNYA.
El pasado día 27 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto Ley 2/2025 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, incluyendo la creación del REGISTRO DE GRANDES TENEDORES .
QUE QUIERE DECIR SER GRAN TENDEDOR:
Según el artículo 3k de la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de vivienda GRAN TENDEDOR es toda aquella persona física o jurídica que:
- Dispone de cinco o más viviendas urbanas de uso residencial en área de mercado tensado.
- Disponer más de diez viviendas urbanas de uso residencial en área de mercado no tensado o que la suma de los inmuebles sea de 1.500 metros cuadrados o más. (en ninguno de los dos casos computan los locales ni trasteros).
- Las personas jurídicas que, por sí solas oa través de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas ubicadas en territorio del Estado, con ciertas excepciones.
Anteriormente y según la ley 24/2015 en su artículo 5 define al gran tenedor como las que tienen cinco o más viviendas urbanas de en zonas de mercado tensado.
VIVIENDAS CON TITULARIDAD COMPARTIDA :
Si bien la legislación nada dice al respecto sobre las viviendas compartidas, los criterios unificadores, no vinculantes, que aplican los Juzgados y Tribunales por los anteriores conceptos, es que sólo computará como vivienda si el propietario tiene más del 50% de participación de la propiedad. (o si la suma de sus porcentajes asciende a más de los 1.500 m2).
MUNICIPIOS DECLARADOS EN ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSADO:
Actualmente, existen 271 municipios incluidos en la zona de mercado residencial tensado. La resolución TER/800/2024, de 13 de marzo de 2024, declaró 131 municipios y posteriormente, la resolución TER/2408/2024 de fecha uno de julio de 2024, declaró otros 140 municipios.
Los puede encontrar enumerados en el siguiente enlace;
https://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/precios-ingresos-y-zonas/limit-precio-lloguer/llistat-municipis-zmrt/
REGISTRO DE GRAN TENDEDOR:
El registro creado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña hace pocos días sirve para identificar a los propietarios que son grandes tenedores y conocer cuántas viviendas tienen. Se registrará cuantos sean grandes tenedores desde ese momento en que se alcance el número de inmuebles o la superficie requerida.
En caso de no estar registrados puede considerarse infracción grave que se sanciona con multas que oscilan entre 9.001 y 90.000 euros.
La Generalitat de Cataluña ya ha habilitado en su página web para poder realizar esta comunicación y que puede acceder a través del siguiente enlace;
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Comunicacio-de-la-condicio-de-gran-tenidor-dhabitatge.
Es importante saber que la comunicación que no tiene ningún coste y no se pide acompañar ninguna documentación al respecto. Además, en cualquier momento, en el supuesto de perder la condición de gran tenedor en virtud del artículo 3k podemos realizar el mismo trámite para darnos de baja.
Barcelona, nueve de mayo de 2025.
Laura Fàbrega Penina
-Abogada-