LIMITACIÓN DEL IPC EN CONTRATOS DE ALQUILER

REAL DECRETO-LEY 6/2022, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA

ART. 46. limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

a) Contratos de arrendamiento cuya renta deba ser actualizada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.

b) No tiene carácter retroactivo.

c) Si el arrendador es gran tenedor, el incremento será el que resulte del pacto entre las partes, sin que pueda exceder de la variación del Índice de Garantía de Competitividad que es el 2%. Gran tenedor es la persona física o jurídica que tenga más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo los garajes y trasteros.

d) Si el arrendador no es gran tenedor, será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. Si no hay pacto, el incremento de renta no podrá exceder de la variación del Índice de Garantía de Competitividad que es el 2%.

e) Adjuntamos link:

https://8171499.fs1.hubspotusercontent-na1.net/hubfs/8171499/Legal/BOE-A-2022-4972-consolidado-IPC.pdf?utm_campaign=Limitaci%C3%B3%20IPC&utm_medium=email&_hsmi=208427927&_hsenc=p2ANqtz-_f3ng2Q4GXn4M2BJezcGO2tTlKGmrKIGxXPK1p932WPmMziYEkWusESTwXuq2UrSw4swGDIVGdjGcGq4PkIS5k0TdlGDlW8NuwLvYTfa3_4-7_TQA&utm_content=208427927&utm_source=hs_email

 

Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros.

Barcelona a 31 de marzo de 2022.



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